¿Son legales las cámaras de seguridad en los colegios?

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La instalación de cámaras de seguridad en colegios requiere tomar ciertas precauciones para proteger a los menores y cumplir con las leyes vigentes. En Grupo SPEC te lo contamos y resolvemos todas tus dudas.

Los casos de robos, de violencia contra los docentes, de absentismo y, sobre todo, de acoso escolar han abierto el debate sobre las cámaras de seguridad en los colegios. Más allá de las posturas encontradas en torno a la ética de su instalación, la controversia se debe enfocar desde el punto de vista legal porque, aunque cumplan eficazmente con una necesidad objetiva, deben observar la normativa actual vigente.

El hecho de que a los centros escolares acudan menores de edad hace que la precaución a la hora de instalar sistemas de vigilancia deba ser mayor. Según la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, la colocación de cámaras de seguridad debe considerar el principio de proporcionalidad, de idoneidad y de mínima intromisión en los derechos de las personas. La normativa establece la prioridad del uso de soluciones que obtengan el mismo fin con la menor invasión posible en la privacidad e intimidad individual.

Requisitos que se deben cumplir al instalar cámaras de seguridad

La Instrucción 1/2006 de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) complementa la normativa referente al uso de videocámaras y hace hincapié en que el tratamiento de imágenes y, en algunos casos, de sonidos debe estar siempre supeditado al derecho fundamental de la Ley de Protección de Datos.

Por lo tanto, si se decide colocar cámaras de seguridad en una escuela, se debe cumplir con algunos requisitos básicos que se pueden encontrar en la guía sobre uso de videocámaras de la AEPD:

  1. Ubicación. Como no está permitida la videovigilancia en la vía pública, las cámaras solo deben colocarse en el interior de las escuelas o enfocando únicamente a sus accesos a las mismas. Es decir, se debe evitar captar imágenes de calles y de edificios colindantes.
  2. Información. Toda persona susceptible de ser grabada tiene que saberlo. En consecuencia, se debe colocar un cartel informativo que indique qué institución es la encargada del tratamiento de las imágenes.
  3. Conservación. Una vez transcurrido un mes desde la toma de las imágenes, deberán destruirse salvo que sean necesarias para acreditar un hecho delictivo.
  4. Cada imagen almacenada debe figurar en un registro con toda la información relevante, como la finalidad, la forma de almacenamiento o la cantidad de datos.
  5. Análisis de riesgos. Es de carácter obligatorio valorar los riesgos relativos al tratamiento de las imágenes para establecer las precauciones preceptivas.
  6. Notificación de brechas de seguridad. Si la entidad a cargo del tratamiento de los datos detecta una brecha de seguridad deberá comunicarla a la AEPD en un plazo de 72 horas.

Requisitos para instalar cámaras de seguridad en los colegios

Cuando se decida instalar videovigilancia que afecte a menores de edad, como ya apuntábamos anteriormente, se deben tomar ciertas precauciones. En este caso, lo más relevante es que solamente se podrá utilizar esta medida si es proporcional a la infracción que se quiere prevenir. Si existe un riesgo real de la comisión de este delito, y nunca como primera opción para lograr el objetivo.

Las indicaciones de la Agencia Estatal de Protección de Datos cuando hay menores involucrados son que:

  • La zona vigilada debe ser de la mínima extensión posible.
  • Solamente se pueden instalar cámaras en pasillos o en zonas de acceso. Nunca en cuartos de baño, en vestuarios o en gimnasios.
  • Es posible colocar videocámaras en patios y en comedores si la circunstancia que lleva a hacerlo para proteger a los menores es de interés superior.

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