Normativa en evacuación de edificios: el Plan de Autoprotección

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Te contamos los aspectos más relevantes de la normativa en evacuación de edificios, que obliga a ciertas compañías a elaborar un Plan de Autoprotección.

La seguridad de las personas que se encuentran dentro de un edificio es la prioridad en caso de emergencia. A pesar de que algunas normas pueden variar de unos municipios a otros, existen ciertos aspectos básicos comunes a todas ellas. Los responsables de una empresa, en especial de aquellas que ocupan un edificio por completo, deben conocer a fondo la normativa vigente para cumplir con la ley y, en especial, tener la capacidad de desalojar el inmueble si es necesario.

La Ley 2/1985 sobre protección civil establece la obligación de disponer de un Sistema de Autoprotección y de un Plan de Emergencia que detalle los pasos que dar ante una situación que requiera evacuación y socorro. En el R.D. 1468/2008, de 5 de septiembre, se aprobó la norma básica de autoprotección de aquellos inmuebles en los que pueda producirse una situación de emergencia y se establecieron los aspectos básicos que se deben tener en cuenta en el Plan de Autoprotección.

Empresas con obligación de elaborar el Plan de Autoprotección

El anexo I del R.D. 393/2007, de 23 de marzo, determina las empresas que tienen que desarrollar obligatoriamente un Plan de Autoprotección:

  • Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación en las que estén presentes sustancias peligrosas en una cantidad superior a la estipulada en la columna 2 del anexo I del R.D. 1254/1999, de 16 de julio.
  • Establecimientos en los que intervengan explosivos.
  • Actividades de gestión de residuos peligrosos.
  • Industrias relacionadas con la minería.
  • Instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente.
  • Instalaciones para la obtención, la transformación, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución de sustancias o materias biológicas peligrosas.
  • Actividades de infraestructuras de transporte como túneles, puertos comerciales, aeropuertos o aeródromos.
  • Instalaciones nucleares y radiactivas.
  • Infraestructuras hidráulicas.
  • Actividades de espectáculos públicos y recreativas.
  • Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección.

Titular de la actividad en el Plan de Autoprotección

En todo caso, en el Plan de Autoprotección deben figurar, el titular de la actividad, el director del propio plan, el director del Plan de Actuación en Emergencias y los responsables de su implantación.

Un único responsable en el Plan de Autoprotección

Debe designarse a un único responsable de la prevención y el control de riesgos, así como de las actividades que se realicen para resolverlos.

Implantación del Plan de Autoprotección

Una vez desarrollado, se debe implantar el Plan de Autoprotección en la compañía siguiendo estos pasos:

  • Formación y capacitación del personal.
  • Información al público.
  • Recursos para llevar a cabo las acciones descritas en el plan.

En Grupo SPEC podemos ayudarte a elaborar tu Plan de Autoprotección. Ponte en contacto con nosotros y resolveremos tus dudas.