El registro de la jornada laboral, ya una realidad para toda empresa

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El Real Decreto aprobado por el Gobierno obliga a que las empresas incorporen un sistema para el registro de la jornada laboral de los trabajadores en un plazo de dos meses. Te lo explicamos todo en Grupo SPEC

A expensas todavía de que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la obligatoriedad o no de llevar un control de las horas de trabajo, tal y como te contábamos recientemente el Grupo SPEC, el Gobierno español ya ha movido ficha en este sentido. El pasado 8 de marzo el Consejo de Ministros aprobaba un Real Decreto-ley con medidas urgentes entre las que se encuentra el registro de la jornada laboral dentro del capítulo de lucha contra la precariedad en el trabajo.

¿Cuáles son las modificaciones introducidas para combatir el fraude laboral y controlar las horas extraordinarias?, ¿cuándo comenzarán a aplicarse? Te respondemos a estas y otras preguntas.

Medidas para la obligatoriedad del registro de la jornada laboral

El artículo 10 del nuevo Real Decreto-ley 8/2019 modifica varios apartados, concretamente el 7 y el 9, del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. De tal forma que se establecen las siguientes medidas:

1. Nueva función del Ministerio de Trabajo

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada. Eso sí, siempre previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

2. Obligaciones de la empresa

La empresa será la encargada de garantizar el registro diario de la jornada con las siguientes particularidades:

  • Deberá incluir la hora concreta de entrada y salida de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
  • El registro de la jornada se organizará y documentará mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
  • La empresa deberá conservar los registros durante 4 años, y además permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

3. Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento por parte de la empresa del registro de la jornada será considerado una infracción grave, con sanciones que pueden acarrear multas de hasta 6.250 euros, aunque no de una forma individualizada.

4. Plazo de aplicación

Aunque el nuevo Real Decreto-ley entró en vigor el pasado 13 de marzo, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no será hasta dentro de 2 meses, es decir hasta el 13 de mayo de 2019, cuando comience a aplicarse el registro de la jornada laboral. Este es el plazo establecido, y a partir del cual todas las empresas deberán contar con un sistema que lleve un control de las horas de trabajo.

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